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ORDEN PRE/1129/2018, de 12 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Asociación de Jóvenes Empesarios de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), para apoyar la celebración de la XII edición del Premio Joven Empresario de Aragón.

Publicado el 04/07/2018 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0143 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de mayo de 2018, por la Presidenta del Instituto Aragonés de Fomento y el Presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 12 de junio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO (IAF), para APOYAR LA CELEBRACIÓN de la XII edición del premio joven empresario de aragón

En Zaragoza, a 17 de mayo de 2018.

Dña. Marta Gastón Menal, en su condición de Presidenta del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del citado Instituto. Se encuentra facultada para este acto en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2018.

D. Pedro Lozano Alcolea, como Presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza, con domicilio social en Zaragoza, en Calle Más de las Matas, 20 y con CIF G50351287. Se encuentra facultado para este acto mediante nombramiento como Presidente de Aje Zaragoza por la Asamblea General Ordinaria celebrada en Zaragoza el 21 de diciembre de 2017.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

I. Que la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza (en adelante AJE Zaragoza) es una organización independiente, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. AJE tiene como objetivos representar y defender los intereses profesionales de los jóvenes empresarios y emprendedores aragoneses, fomentar la iniciativa y la creación de nuevas empresas, promocionar el espíritu emprendedor, ofrecer diversos servicios y facilitar el contacto y el intercambio de ideas entre los jóvenes empresarios y emprendedores. En definitiva, toda la ayuda y el apoyo necesario para la creación y consolidación de sus negocios.

II. El Instituto Aragonés de Fomento, (en adelante IAF), es una Entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se rige por del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

III. El IAF se ha configurado como canalizador del papel incentivador que corresponde a los poderes públicos en el desarrollo económico regional, teniendo entre sus objetivos generales, el favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, la creación y consolidación del empleo y el reequilibrio territorial.

IV. Que un factor clave para el desarrollo socioeconómico de un determinado territorio se centra en la capacidad de generar nuevas iniciativas emprendedoras y su difusión y puesta en valor de forma constante ante la sociedad aragonesa, por ello, es importante seguir apostando por fomentar el desarrollo de encuentros empresariales que proporcionan una plataforma única de promoción de las empresas, ampliación de contactos y captación de nuevos clientes, que desembocan en mayor dinamismo económico en Aragón.

V. El Instituto Aragonés de Fomento y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza mantienen colaboraciones habituales desde hace años dirigidas a la promoción y apoyo a personas emprendedoras y jóvenes empresarios, como en la organización del certamen bienal del Premio Joven Empresario de Aragón y actuaciones que promocionan el networking denominada "Conoce en 4 horas a 100 empresari@s". Estas colaboraciones han permitido que se establezcan lazos cooperativos y comerciales entre jóvenes empresarios y empresarias aragoneses.

VI. Este año se celebra la XII Edición del Premio Joven Empresario de Aragón, promovido por AJE Zaragoza, para distinguir la labor de personas que arriesgan y se comprometen socialmente en un proyecto empresarial de crecimiento y desarrollo para la Comunidad de Aragón.

VII. El IAF pretende apoyar su celebración mediante una subvención en régimen de concesión directa del artículo 28 LSA y que está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019.

VIII. El IAF y AJE Zaragoza están interesadas en mantener dicha colaboración para promover la iniciativa y la creación de nuevas empresas, mediante instrumentos que facilitan el intercambio de ideas y de contactos en el diseño de actividades y resolución de problemas empresariales, como es el Premio Joven Empresario de Aragón.

Que en consecuencia las partes acuerdan establecer, a través de este convenio, las condiciones que han de regir el marco de colaboración específico para la celebración del XII Premio Joven Empresario de Aragón.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLAÚSULAS

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el IAF y AJE Zaragoza para la celebración de la duodécima edición del Premio Joven Empresario de Aragón, que tendrá lugar en Zaragoza en el mes de mayo de 2018.

Compromisos de AJE Zaragoza.

AJE Zaragoza asume la organización directa del XII Premio Joven Empresario de Aragón, que comprende labores de promoción, difusión y mailing entre los asociados y el resto del empresariado aragonés, preparación y seguimiento de inscripciones y candidaturas y gestión de la organización completa del programa del Acto de entrega del Premio, logística de alojamiento, desplazamiento y cualquier otro gasto relativo a ponentes y participantes, catering y alquiler de salas y equipamiento necesario para la organización del evento, contratación y gestión de las ponencias y presentadores, imagen corporativa, merchandising y abono efectivo de los gastos que provoca la organización y celebración del Premio, y la búsqueda de financiación pública y privada necesaria para su desarrollo.

Para la obtención de la subvención AJE Zaragoza deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, mediante la firma de este convenio AJE Zaragoza autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se acompaña anexo, en el que de modo estimativo y sujeto a eventuales variaciones que no alteren su contenido sustancial, se determinan las partidas de gasto que cubren la financiación de las acciones previstas. Estas variaciones no tendrán la consideración de modificación del convenio suscrito.

Con la firma de este convenio, AJE Zaragoza asumirá las obligaciones que se detallan seguidamente, sin perjuicio de las establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al IAF, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del IAF.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

h) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

i) Suministrar al IAF toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

j) Comunicar al IAF los medios publicitarios que van adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

k) Dar publicidad de las subvenciones percibidas con indicación del concedente, su importe, objetivo o finalidad plazo y porcentaje, compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y si se han obtenido otras ayudas para ese mismo objetivo o finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2. de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Compromisos del Instituto Aragonés de Fomento.

El IAF se compromete a dar la máxima difusión del XII Premio Joven Empresario de Aragón en los medios de comunicación propios del Instituto Aragonés de Fomento y del Gobierno de Aragón, a la dinamización en redes sociales y a prestar una estrecha cooperación en el proceso de evaluación de las candidaturas y en el diseño del evento de entrega del mismo, con el fin de que esta edición del Premio responda a los intereses del empresariado menor de 41 años residentes en Aragón. Asimismo se enviará información puntual a todos los socios y socias del portal del IAF: www.emprenderenaragon.es.

El IAF destinará a la financiación de esta actuación un importe de 20.000 €, sin que dicho máximo pueda exceder del 80% del coste total de la actividad a subvencionar y se destinarán a financiar, los gastos derivados de la campaña de promoción de candidaturas, el proceso de evaluación de las mismas, el funcionamiento de las ponencias y presentación de los eventos, imagen gráfica, acreditaciones, servicios de fotografía y audiovisuales y otros referidos a la organización del Premio, y que se concretan en el presupuesto que se adjunta como anexo.

A los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá imputar costes indirectos de la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad general, admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes no superen un porcentaje del 15% del importe de la subvención concedida, relativos al periodo comprendido entre la firma de este convenio y el 31 de diciembre de 2018.

En caso de que el importe de los gastos realizados en el ámbito de este convenio sea inferior a la cifra establecida en la presente cláusula, la subvención será proporcional a la inversión o gasto realizado y justificado.

El importe de la subvención en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No serán objeto de financiación ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de la actuación.

Comisión de seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión Técnica de Seguimiento formada por un miembro de cada una de las dos entidades.

La Comisión tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio. Se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Una vez realizadas las actividades objeto de este convenio y, en todo caso, a final del año 2018, AJE Zaragoza elaborará una memoria detallada de la actividad realizada y del impacto social conseguido en Aragón que será supervisada por la Comisión Técnica.

Plazo para la realización de las actuaciones y su justificación.

Los gastos relativos a la actuación que debe realizar AJE Zaragoza establecida en el presente convenio deberán llevarse a cabo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2018.

El plazo para justificar al IAF la realización de las acciones y el pago de los gastos subvencionables finalizará el 30 de agosto de 2018.

Sexta.- Justificación y pago.

AJE Zaragoza, de manera previa a la realización del pago por parte del IAF, deberá acreditar a éste la siguiente documentación mediante original o copia simple:

- Fotocopia del NIF

- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta en la que se hará el ingreso

- Declaración responsable de no estar incurso/a en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

- Poderes o cualquier otra documentación que acredite capacidad suficiente del representante de la entidad.

Las condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario al Instituto Aragonés de Fomento en el momento que se produzca.

La ejecución de la actuación subvencionable se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1) Escrito firmado por el beneficiario o por quien ostente su representación, en el que se relacione los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos del beneficiario.

2) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y los justificantes de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la celebración del Congreso, con indicación del importe y su procedencia.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los pagos de la subvención se harán efectivos por parte del IAF una vez que AJE Zaragoza haya justificado que ha ejecutado la actuación subvencionada objeto del presente convenio, así como el importe de las inversiones y gastos imputables a la actuación subvencionada en el presente convenio.

Vigencia.

La duración del presente convenio será desde la fecha de la firma del convenio hasta la completa realización de las actuaciones previstas y en cualquier caso como fecha límite el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.

Comprobaciones.

El IAF se reserva el derecho a llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas. A tal fin, AJE Zaragoza se compromete a proporcionar al IAF diligentemente, toda la información que se le solicite.

Responsabilidad.

El Instituto Aragonés de Fomento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo y realización de las actuaciones contempladas en este convenio.

En ningún caso podrá considerarse que el IAF tiene relación alguna con AJE Zaragoza ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria derivada de la realización de las actuaciones del objeto del presente convenio.

Resolución del convenio.

Será causa de extinción del presente convenio:

1. El cumplimiento del plazo de duración del contrato.

2. El incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

3. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento en alguna de sus cláusulas, salvo que, de común acuerdo entre las partes se modifique su sentido.

El incumplimiento por causas directamente imputables a la actuación de AJE Zaragoza, exceptuándose la fuerza mayor, de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio eximirá al IAF del compromiso de abonar las cantidades pendientes, quedando obligada AJE Zaragoza a restituir las cantidades ya percibidas, más los intereses de mora generados.

El incumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas, dará lugar a que se declare al beneficiario decaído en sus derechos reservándose el IAF el ejercicio de las oportunas acciones legales y judiciales que correspondan.

Undécima.- Reintegro.

AJE Zaragoza estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos establecidos a este efecto en la normativa vigente.

Duodécima.- Protección de Datos.

Los datos personales tratados en el marco de este convenio serán incorporados y tratados en un fichero cuya finalidad es la recogida de información y documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones concedidas por el Instituto Aragonés de Fomento. El órgano responsable de fichero es el Instituto Aragonés de Fomento y la dirección donde los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la c/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 - Zaragoza, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al tipo previsto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la mencionada norma, estando sujeto a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las controversias que se planteen sobre su aplicación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, las partes intervinientes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.